MARCO NORMATIVO:
Ley general de Educación 28044:
Artículo 9º Fines de la Educación Peruana.
Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontarlos incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento.
ÁREA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO:
El área de Educación para el Trabajo tiene por finalidad desarrollar competencias laborales, capacidades y actitudes emprendedoras, que permitan a los estudiantes insertarse en el mercado laboral, como trabajador dependiente o generar su propio puesto de trabajo creando su microempresa, en el marco de una cultura exportadora y emprendedora.
Dotar, a los estudiantes, de una base científica y tecnológica que les permita enfrentar los cambios y su movilización en el mercado laboral dentro de un sector productivo o familia profesional.